24 Sep 2026, Jue

Poder Judicial actualiza salarios de sus servidores

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la actualización del Manual de Compensación y Beneficios para fortalecer y adecuar el sistema de compensación salarial y establece una indexación salarial de 30 por ciento.


Dijo que el objetivo es adecuar los salarios del sistema a la evolución de las funciones judiciales, administrativas y consolidar en un solo instrumento las reglas sobre salarios, beneficios y estructura ocupacional.


Indica que esa medida revisa la estructura salarial vigente desde 2022, tomando en cuentas el impacto del costo de vida y la evolución de las funciones desempeñadas por jueces y servidores judiciales.

También agrega una indexación salarial acumulada del 30%, que se aplicará en dos etapas, una de un 20% desde el mes de julio de este año y otro 10% en enero de 2027, en base a la referencia salarial del año en curso.


También actualiza las compensaciones que reciben oficinistas, secretarias de tribunales; de los abogados ayudantes de Primera Instancia y de Corte de Apelación, acorde a la complejidad, responsabilidad y especialidad de sus funciones en el sistema.
Explica que para los oficinistas, se establece una clasificación diferenciada, según el nivel de instancia y reconoce la relevancia de los secretarios en la organización de los despachos, la gestión de audiencias y el seguimiento de los trámites judiciales.


Dispuso evaluar en un plazo de 60 días las funciones de los abogados y abogadas ayudantes adscritos a las secretarías comunes para determinar los casos que requieran una adecuación de categoría.


Explia que “la actualización simplifica las categorías Directivo I, Directivo II y Directivo III, reduciendo como salario único para cada categoría,igual al mínimo actualizado de la escala correspondiente, fortaleciendo la uniformidad, la transparencia y la proporcionalidad de la estructura salarial”.


Además el manual regula el tratamiento retributivo temporal aplicable a los jueces electos como consejeros del CPJ dando continuidad a la revisión iniciada mediante el Acta 010-2021.


Esa regulación responde al principio de jerarquía salarial previsto en la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y procura mantener una relación coherente entre las categorías directivas y las responsabilidades de gobierno, administración y disciplina asumidas por los integrantes del Consejo.

Especificó que esa medida no constituye un ascenso, no modifica la Carrera Judicial y se aplica exclusivamente durante el ejercicio de la función de consejero.


Dejó constancia de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial no será beneficiario de las condiciones remunerativas aprobadas mediante esta decisión, por mantener su decisión de no acogerse a beneficios económicos de aplicación general durante el ejercicio de sus funciones.


La implementación garantiza la protección de los derechos adquiridos. Ningún juez, jueza o servidor(a) judicial verá reducido su salario, será ubicado(a) en una categoría inferior ni perderá derechos como resultado de esta actualización.


Con esta medida, el Poder Judicial avanza hacia una política de compensación más clara, equitativa, ordenada y sostenible, en beneficio del fortalecimiento institucional y del servicio de justicia.


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