El Senado de la República aprobó el proyecto de Ley sobre Prevención y Prohibición de importación de mercancías producidas mediante el “trabajo forzoso”, que regulará los procedimientos administrativos, la debida diligencia en las cadenas de suministros y la implementación de las medidas para impedir su ingreso en el territorio nacional
El Senado aprobó la iniciativa en una sesión celebrada en el municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.
El senador por San Juan, Felix Bautista, proponente de la iniciativa, puntualizó que esa Ley tiene el objetivo prohibir la importación de mercancías producidas en s países donde hay trabajo forzoso.
Sostuvo que «con la aprobación de esta ley por parte del Senado de la República, estamos legislando en beneficio de los trabajadores dominicanos y del sector exportador generador de la mayoría de los empleos productivos del país”.
La nueva legislación establece el régimen de prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcial, mediante trabajo forzoso.
El pasado 23 de julio el Gobierno de Estados Unidos impuso un arancel base de un 10% a las importaciones que llegan al mercado Norteamericano proveniente de 60 países, donde se cree existe el trabajo forzoso, esa medida se apoya en la sección 301, de la Ley deComercio de 1974.
Los 43 países que no tenían una ley de trabajo forzoso fueron penalizados con un 12.5% y las 17 naciones que si contaban con esa legislación fueron penalizados con un 10%.
República Dominicana no tenía esa legislación.
Un 2.5% adicional para el sector exportador dominicano representa pago en impuestos de US$180 millones anuales unos RD$10,800 millones, a la tasa actual, “ lo que reduce la capacidad de competencia de los productos dominicanos en el mercado Estadounidense”, en relación a los s países que solo pagan un 10%, entre estos
Entre los que están México, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Nicaragua.
La ley permitirá que el gobierno dominicano pueda solicitar a su homólogo Norteamericano la reducción del 2.5% de arancel a la mercancía dominicana que ingresen al mercado de Estados Unidos.
La ley se fundamenta en la Constitución de la República; las Leyes dominicanas; las jurisprudencias del tribunal constitucional; el convenio 29 y 105 sobre el trabajo forzoso de 1956 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajo forzoso y prohibición de trabajo forzoso.
La resolución 357 del año 2005 que aprueba el tratado de libre comercio suscrito entre la República Dominicana, centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA); y el Decreto 502-26 del 23 de julio del 2026.
La aplicación de la ley contará con el concurso del Ministerio de Industria, Comercio y MyPimes; del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Ministerio de Trabajo; y de la Dirección General de Aduanas, las cuales, mediante reglamento, deberán elaborar un protocolo de actuación para la implementación de la ley.
El trabajo forzoso se define como aquel exigido a una persona bajo amenaza, sanción o perjuicio, sin su consentimiento voluntario.
Para identificarlo se evaluarán, individual o conjuntamente indicadores, como
abuso de vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física o sexual, intimidación y amanezcas, retención de documentos o salarios, servidumbre por deudas, condiciones laborales abusivas y exceso de horas extraordinarias.
La Ley fue aprobada a unanimidad por lo senadores presentes.

Junto al senador Félix Bautista (proponente), la iniciativa fue suscrita por los Senadores Eduard Esperitusanto (La Romana), Omar Fernández (Distrito Nacional), Andrés Lama (Bahoruco).
También por Cristobal Castillo Liriano (Hato Mayor), Rafael Barón Dulúc (La Altagracia), Manuel Rodríguez (Dajabón), Ramón Rogelio Genao (La Vega), Alexis Victoria Yeb (María Trinidad Sanchez) y Menciades Aneudi Ortiz (San Jose de Ocoa).
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